NORMATIVA

Reglamento de Régimen Interno 

TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento de Régimen Interno (en adelante RRI) tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento interno del Club Baloncesto Noain (en adelante el “Club”) dentro del marco constituido por la legislación deportiva vigente que le resulta de aplicación y con sujeción plena a lo establecido en su Ideario y Estatutos.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
El presente Reglamento será de aplicación en los siguientes ámbitos:
 1. Personal:
 1. Los deportistas inscritos en el Club desde la formalización de su inscripción hasta su baja.
 2. A todo el personal técnico del Club durante su vinculación.
 3. Padres/madres o tutores de los deportistas desde el momento de la inscripción de su hijo/a hasta su baja, en aquellos aspectos que les sean aplicables.
 4. Personas o entidades que de forma puntual o temporal formen parte del Club.
 2. Espacial:
 1. Las instalaciones deportivas utilizadas habitualmente por el Club para partidos, entrenamientos o actividades ya sean de propiedad del Club o utilizadas por cesión de otros estamentos u organismos.
 2. Cualquier instalación, espacio o edificio utilizado por el Club de forma puntual para partidos, entrenamientos o actividades.
 3. Temporal:
 1. Durante el tiempo ordinario de uso según horarios de partidos, entrenamientos, actividades y calendario general de competiciones, torneos, etc.
 2. Durante todo el año en aquellas actividades complementarias que estén bajo responsabilidad o supervisión de los técnicos del Club o de personal contratado por el mismo.


TITULO II. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA
Capítulo I. Órganos de Gobierno
Artículo 3. Estructura
1. El Club, de conformidad a lo establecido en sus Estatutos, contará con los siguientes órganos de gobierno:
a) Colegiados: Junta Directiva.
b) Unipersonales: Presidente, Vicepresidente y Vocales Deportivos.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la existencia y funciones de otros órganos del Club como Gerente y Coordinadores Deportivos, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 4. Principios de Actuación
1. Los órganos de gobierno velarán para que las actividades del Club se desarrollen de acuerdo con el Ideario del mismo, con el objeto de hacer posible la efectiva realización de los fines previstos.
2. Los órganos de gobierno del Club garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los deportistas, técnicos y auxiliares así como a madres, padres y/o tutores, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros del Club en la vida del mismo, en su gestión y en su evaluación.
3. En el seno de la Junta Directiva se podrá constituir un Comité de Disciplina, al que corresponderá, por delegación de aquella, la resolución de los expedientes incoados por la comisión de hechos que puedan ser conceptuados como falta grave o muy grave. Dicho Comité estará compuesto por el Presidente del Club o persona en quién delegue, e integrado por un representante de los Coordinadores Deportivos o Técnicos y un miembro de la Junta Directiva.
4. En lo que se refiere a la configuración, delimitación de competencias y funciones, así como régimen de funcionamiento de los diferentes órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, se estará a lo dispuesto en los Estatutos del Club Deportivo.

Capítulo II. Otros órganos unipersonales
Artículo 5. Del Director Deportivo-Gerente
Son funciones propias del Director Deportivo – Gerente:
1. Dirigir y coordinar todas las actividades del Club de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de la Junta Directiva.
2. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Club en el aspecto técnico.
3. Organizar los diferentes actos y reuniones que celebre el Club.
4. Visar las certificaciones y documentos del Club.
5. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva en el ámbito de su competencia.
6. Proponer a la Junta Directiva la incorporación al Club del personal técnico preciso.
7. Las que, dentro del ámbito de su función, le fueran encomendadas por la Junta Directiva del Club
Artículo 6. De los Coordinadores Deportivos
1. El Club contará con varios Coordinadores Deportivos, según determine la Junta Directiva.
2. Son competencias del Coordinador Deportivo, en su caso en el área que se le asigne, las siguientes:
1. Ejercer, por delegación del Director Deportivo-Gerente y bajo su autoridad, la jefatura del personal técnico en su modalidad deportiva.
2. Participar en la elaboración y revisión del Programa Deportivo Específico y Programación General Anual del Club, y velar por su cumplimiento coordinando a tal fin las actividades derivadas de los mismos.
3. Coordinar y dirigir la acción de los Técnicos conforme al Plan de Formación y Tecnificación.
4. Responsabilizarse del cumplimiento de las normas de convivencia por parte de todos los componentes de la Sección así como velar por el puntual cumplimiento del horario establecido para Técnicos y Deportistas en lo referente tanto a las actividades regladas como extraordinarias.
5. Cooperar con el resto de Coordinadores Deportivos en la puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los planes de formación deportiva.
6. Convocar y dirigir las sesiones de evaluación deportiva.
7. Organizar las sesiones de los técnicos ausentes.
8. Disponer con celeridad de las medidas oportunas para que se atienda a deportistas enfermos o accidentados.
9. Organizar y supervisar, en coordinación con el Director Deportivo-Gerente, las actividades complementarias: entrenamientos especiales, charlas, asistencia a eventos deportivos, excursiones, etc.
10. Organizar las reuniones de Equipo, según las orientaciones de la Dirección Deportiva-Gerencia.
11. Cuidar el aprovechamiento óptimo de los recursos materiales asignados, tanto del equipamiento como de los recursos fungibles.
12. Informar mensualmente a la Dirección-Gerencia del Club del absentismo de técnicos y deportistas a su cargo.
13. Coordinar el trabajo de los Técnicos de los diversos grupos deportivos tanto a nivel de objetivos como de procedimientos y metodología.
14. Facilitar la organización de los deportistas e impulsar su participación en el Club.
15. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director Deportivo-Gerente en el ámbito de su competencia.
3. Los Coordinadores Deportivos serán designados por la Junta Directiva a propuesta del Director Deportivo-Gerente; y cesarán al producirse alguna de las circunstancias siguientes: renuncia propia, finalización del acuerdo suscrito con la Junta Directiva y por decisión de la Junta Directiva, a propuesta del Director Deportivo Gerente. Si se produjera el cese del Director Deportivo Gerente la Junta Directiva estaría facultada igualmente para cesar a los coordinadores deportivos.

Capítulo III. Entrenadores / Monitores
Artículo 7. Carácter
1. Los entrenadores/monitores son aquellos miembros del Club que desempeñan la función docente en el ámbito deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos y deportivos establecidos en el Ideario del Club.
2. La designación de los entrenadores/monitores compete a la Junta Directiva del Club, a propuesta del Director Deportivo – Gerente.

TÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES 
CAPÍTULO IV. ENTRENADORES Y MONITORES 
Artículo 8. Derechos:
Los entrenadores y monitores pertenecientes al Club merecen, por su condición de tales, la consideración de directivos, deportistas y padres del Club, quedando todos los miembros obligados al respeto de los derechos que se establecen en la presente normativa interna.
1. Ejercer su función con la independencia necesaria, siempre en consonancia con el ideario del Club y las directrices marcadas por la Dirección Técnica (en adelante DT) y/o por la Comisión Disciplinaria (en adelante CD).
2. Ser informados de las competiciones y asuntos relacionados con el Club en general y las decisiones que les afecten a ellos o a su equipo o grupo en particular.
3. Ser tratados con corrección y respeto por todos los integrantes del Club.
4. Recabar el apoyo de los compañeros/as y de los miembros de la Junta Directiva para hacer más eficaz su labor.
5. Utilizar los medios materiales y los recursos proporcionados por el Club para la correcta realización de su trabajo y su formación técnica y con arreglo a las normas que en cada caso se determinen.
6. Ser escuchados y presentar peticiones, sugerencias o quejas ante la DT, CD y/o la Junta Directiva de forma escrita.
Artículo 9. Deberes:
Los entrenadores y monitores tienen los siguientes deberes:
1. Elaborar la planificación anual de las actividades a su cargo según las directrices generales, metodología y contenidos fijados por la DT, desempeñando su función con la competencia adecuada.
2. Preocuparse de su formación técnica permanente y del conocimiento de las normativas relacionadas con su trabajo: calendario, reglamento, bases de la competición, etc..
3. Cumplir escrupulosamente los horarios establecidos para las diferentes actividades (escuelas, partidos, entrenamientos, desplazamientos, etc.). En caso de preveer con antelación la imposibilidad de asistir a una actividad tratará de resolverlo inicialmente el/la afectado/a o recurrirá a la DT correspondiente evitando en cualquier caso que una actividad convocada quede sin atender.
4. Llevar un control de la asistencia de sus deportistas a las clases y/o entrenamientos.
5. Participar en las diferentes actividades con la equipación adecuada del Club, velando porque sus deportistas lleven también la ropa indicada en cuanto a su idoneidad y seguridad.
6. Informar y avisar con antelación suficiente, tanto a deportistas, DT, etc., de cualquier modificación de la planificación acordada: cambios de horario, instalaciones, compromisos deportivos,......
7. Participar, tras la convocatoria oportuna, en aquellas actividades organizadas por el Club de forma puntual y asistir a las reuniones a las que sean convocados por la Junta Directiva, la DT y/o CD.
8. Cumplimentar aquellos informes o aportar los datos que, sobre la función que realizan, les sean solicitados por la Junta Directiva, DT y/o CD.
9. Presentar a la DT y/o Junta Directiva cualquier iniciativa, para su aprobación si procede, que suponga desplazamiento de los deportistas, entrega de información escrita a padres o deportistas, compromisos con posibles patrocinadores, participación en actividades no previstas, cambios de horarios de entrenamientos o partidos, generación de recursos, captación de nuevos deportistas, etc.
10. Tratar con respeto a sus deportistas, atendiendo sus dudas y requerimientos, siendo en todo momento el ejemplo necesario que contribuya a su formación integral, evitando preferencias y confianzas excesivas, sin que ello redunde en perjuicio de la camaradería que debe caracterizar las relaciones deportivas.
11. Atender las consultas de los Padres/Tutores de los deportistas, en horario que no interfiera la actividad, en orden a compartir la tarea educadora en el ámbito de su competencia.
12. Tratar con respeto a todas las personas y entidades implicadas en la actividad que desarrollan (deportistas y entrenadores contrarios, público, árbitros y auxiliares, estamento federativo, etc.) evitando cualquier actitud o gesto que pueda crear, contribuir, alentar o encubrir acciones que puedan generar altercados o violencia en cualquier momento del desarrollo de sus funciones. En competiciones, se acatarán de buen grado las decisiones de los árbitros, reclamándose por los cauces reglamentarios en caso de considerarlas injustas.
13. Velar por el buen uso de todas las instalaciones, espacios o edificios utilizados durante el desarrollo de las actividades y cuidando de que una vez finalizada ésta, todo quede en el estado que corresponda (materiales utilizados, duchas y grifos, luces, canastas, puertas, etc.)
14. Respetar todos los acuerdos tomados por la Junta Directiva, DT y/o la CD.
15. Cumplir y hacer cumplir el RRI en el ámbito de su competencia.
Artículo 10. Director Técnico:
1. Será designado por la Junta Directiva no excluyendo la Dirección Técnica el desarrollo de las tareas propias de entrenador.
2. Es el enlace mas directo entre los entrenadores - deportistas y la Junta Directiva.
3. Es el máximo responsable dentro del ámbito deportivo, ante la Junta Directiva.
4. Propondrá la estructura técnica del Club; métodos de trabajo, entrenadores, monitores, a la Junta Directiva para obtener el visto bueno final.
5. En una reunión de principio de temporada se harán los planteamientos iniciales de trabajo. Los técnicos propondrán y sugerirán cuanto crean oportuno sobre ese programa inicial; que deberá contar en todo caso con la aprobación de la Junta Directiva.
6. Mantendrá reuniones periódicas con cada uno de los entrenadores, para facilitar y recabar la información necesaria para el desempeño y desarrollo de su trabajo. De todo ello a su vez informará a la Junta Directiva.

CAPÍTULO V. DEPORTISTAS.
Artículo 11. Derechos.
Los deportistas pertenecientes al Club merecen, por su condición de tales la consideración de directivos, entrenadores y monitores, quedando todos los miembros obligados al respeto de los derechos de los deportistas que se establecen en la presente normativa interna.
1. Recibir una formación que incida en su formación integral como personas, mediante una transmisión de valores y normas por partes de sus responsables, así como a una formación física – técnica adaptada a sus capacidades y edad.
2. Acceder a los distintos niveles deportivos y/o equipos de competición, sin más limitación que las derivadas de su aprovechamiento, su actitud y de sus condiciones para el deporte, siempre y cuando existan plazas y pasen las pruebas exigidas por el/los Entrenador/es del equipo en cuestión, siendo el Entrenador quien tome la decisión final, según los diferentes informes.
3. Recibir las enseñanzas y preparación adecuadas según su edad para iniciarse o perfeccionarse en el baloncesto. Para ello el Club pondrá a su disposición los medios y espacio necesario para el entrenamiento y la competición:
1. Uno o dos entrenadores por grupo y/o equipo.
2. Instalaciones deportivas adecuadas.
3. Material deportivo básico: canastas, balones, petos, conos….
4. Equipación de juego
5. Un horario adecuado de entrenamiento.
4. Que su actividad deportiva se desarrolle en condiciones de seguridad e higiene adecuadas.
5. Que sus entrenadores velen en todo momento por su bienestar e integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.
6. Tener información completa de todos los trámites, clínicas y médicos donde acudir en caso de lesión.
7. Solicitar de la DT, CD y/o Junta Directiva del Club el restablecimiento de cualquier derecho que, a su juicio, le haya sido mermado o bien no se hubiere cumplido.
8. Participar en el funcionamiento del Club, a través de la designación de capitanes en cada uno de los equipos/grupos que actuarán de forma individual o podrán convocar reuniones de deportistas. A tal fin se facilitará la utilización de los locales necesarios para garantizar el ejercicio de este derecho, que en todo caso se realizará respetando el normal desarrollo de las actividades del club.
9. Obtener la carta de libertad al darse de baja en el Club, siempre que estén al corriente de pago de las cuotas y hayan devuelto la equipación.
Articulo 12. Deberes.
Los deportistas tienen los siguientes deberes:
1. Respetar la libertad de conciencia y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros del Club, evitando cualquier tipo de discriminación.
2. Comportarse en todo momento con corrección y respeto en partidos, entrenamientos, desplazamientos y alojamientos con: compañeros/as, deportistas/as contrarios/as, entrenadores/as, árbitros, personal empleado en las instalaciones y cualquier otra persona relacionada con la actividad a desarrollar.
3. Aportar cualquier tipo de documentación que le sea requerida para su inscripción en el Club, o en la Federación.
4. Abonar las cuotas de afiliación, fianzas, etc. al Club que establezca la Junta Directiva en los plazos que se determinen. Una vez tramitada su ficha federativa, la baja voluntaria no exime del pago de las cuotas, quedando obligado a abonar la totalidad de las cuotas correspondientes a la temporada.
5. Asistir puntualmente a los entrenamientos establecidos con la equipación adecuada, manteniendo la correcta actitud para el aprovechamiento de todas las tareas señaladas por el entrenador, pudiendo ser solicitado por otros equipos del Club distintos al que esta asignado, a propuesta del DT.
6. Asistir con puntualidad a los partidos y/o actividades a las que fuera convocado en las mejores condiciones físicas y con la equipación deportiva que se determine el Club.
7. Justificar las ausencias a los entrenamientos y partidos en aquellos casos en los que no pueda acudir, debiéndolo comunicar a su entrenador con la debida antelación -un mínimo de dos días a la celebración del entrenamiento o partido-, salvo causas de fuerza mayor.
Se consideran motivos justificados:
- Enfermedad
- Motivos Familiares
- Motivos Docentes
- Aquellos otros que se establezcan
No son motivos justificados:
- Los no incluidos en los anteriores
- Prácticas de otras actividades
8. Usar y cuidar correctamente todas las instalaciones y materiales que utilice en la actividad desarrollada, cumpliendo en todo momento las normas particulares de cada entidad.
9. Devolver en perfectas condiciones las equipaciones que le sean facilitadas por el Club cuando sea requerido para ello.
10. En caso de lesión, seguir los consejos médicos y abstenerse de la práctica de cualquier otro deporte o actividad que pueda retrasar su recuperación
11. Colaborar y participar en aquellas actividades e iniciativas de tendentes a una mejora de la preparación deportiva, la convivencia o el funcionamiento del Club.
12. Comprometerse al desarrollo de la actividad deportiva durante toda la temporada, sin perjudicar los intereses deportivos y formativos de su equipo, atendiendo a las orientaciones de los técnicos respecto de su aprendizaje.
13. Cumplir el RRI del Club.
14. Respetar las decisiones de la Junta Directiva, del CD, del DT y del entrenador.
Artículo 13. Capitanes.
1. Cada equipo, a propuesta de su entrenador designará un capitán para cada temporada. El sistema a seguir para la designación, podrá ser modificado por el Director Técnico cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
2. El capitán es el enlace entre el entrenador y sus compañeros de equipo y, a su vez, el portavoz de estos.
3. Debe preocuparse de mantener puntualmente informados a todos sus compañeros sobre horarios de partidos, convocatorias, desplazamientos, etc.
4. Dará ejemplo de comportamiento, dedicación, esfuerzo y motivación, tanto en los entrenamientos como en los partidos, así como también en cualquier circunstancia y lugar en que se encuentre el equipo.
5. A partir de la categoría Minibasket deberá conocer y asumir adecuadamente los derechos y obligaciones que, por su condición le otorga el Reglamento de Juego de la Federación de Baloncesto.
6. En determinadas situaciones se podrá retirar de la capitanía al jugador que la ejerza, si no cumple sus funciones adecuadamente o incumple el RRI.

CAPITULO VI. PADRES/MADRES/TUTORES
Artículo 14. Derechos.
El Club tiene el pleno convencimiento que la participación e implicación de los padres/madres/tutores de nuestros deportistas es fundamental para poder llevar a cabo nuestro proyecto. Sin ellos, especialmente los que tienen hijos/as en los equipos más jóvenes, sería imposible la consecución de nuestros objetivos. Todos los miembros del Club quedan obligados al respeto de los siguientes derechos:
1. Recibir un trato respetuoso de todos y cada uno de los integrantes del Club.
2. Recibir del entrenador toda la información posible que sobre su hijo/a pueda interesarles (progreso deportivo, asistencia, etc.).
3. Recibir de la Junta Directiva de Club información sobre las normas de organización de las distintas competiciones donde participe su hijo/a
4. Tener información completa de todos los trámites, clínicas y médicos donde acudir en caso de lesión de un deportista.
5. Animar y apoyar a los equipos del Club.
6. Presentar a la Junta Directiva aquellas alegaciones, peticiones o denuncias que crea pertinentes ante lo que considere un atropello o una lesión a sus derechos.
Articulo 15. Deberes.
Los padres/madres/tutores de los deportistas del Club tienen los siguientes deberes:
1. Aportar al Club los documentos o informaciones que sobre sus hijos/as se les solicite en relación a datos personales, médicos, etc., siempre relacionados con la actividad que nos ocupa, así como a asistir a las reuniones a las que fueran citados por el entrenador u otros estamentos superiores del Club.
2. Colaborar con sus hijos/as para que estos acudan con asiduidad, puntualidad y con la equipación adecuada a los entrenamientos, partidos y actividades que se organicen.
3. Contribuir al buen mantenimiento de la indumentaria deportiva que se da a cada jugador.
4. Respetar el trabajo y las decisiones de los entrenadores en el desarrollo de su función.
5. Evitar delante de sus hijos/as cualquier crítica sobre el entrenador u otros deportistas/as.
6. Mantener en los partidos una actitud correcta hacia todos los participantes, sin crear situaciones ni mostrar actitudes que generen tensión o violencia.
7. Respetar este RRI y demás normativa, así como procurar que sus hijos/as la respeten.
Articulo 16. Delegados de Campo.
1. Tendrá tal consideración aquella persona que designe el Club para ocupar el puesto y que voluntariamente así lo acepte.
2. Los derechos y deberes vienen especificados en las normas federativas.
3. La consideración se perderá por voluntad propia o bien por decisión de la Junta Directiva.

TÍTULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO 

Artículo 17. Comisión Disciplinaria 
1. La Comisión disciplinaria es el órgano que, por delegación de la Junta Directiva, se encarga de estudiar y, en su caso, sancionar, todo tipo de conductas que, por estar en contra del Reglamento de Régimen Interno del Club, merezcan la consideración de falta grave o muy grave.
2. Estará compuesta por los siguiente miembros:
1. El Presidente del Club o persona en quien delegue.
2. Un miembro de la Junta Directiva.
3. Un representante de los Coordinadores Deportivos.
Artículo 18. Definición y Remisión
1. La presente normativa será de aplicación a todos los deportistas del Club, pudiéndose extender en aquellas situaciones que sea posible a otros miembros del mismo cuando éstos contravengan las determinaciones del presente reglamento.
2. Todos los deportistas tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las modalidades deportivas que se encuentren practicando.
3. El ejercicio de sus derechos por parte de los deportistas implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros del Club.
4. Corresponde a los Órganos de Gobierno del Club garantizar, en su respectivo ámbito de actuación, el correcto ejercicio y la estricta observancia de los derechos y deberes de los deportistas en los términos previstos en el presente régimen disciplinario.
Artículo 19. Normativa
El régimen disciplinario de los deportistas del Club se ajustará a lo establecido en la legislación deportiva vigente, en particular a lo dispuesto en el Decreto Foral 80/2003, de 14 abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra, así como a sus Estatutos y al presente Reglamento.
Artículo 20. Supervisión
1. Los miembros de la Junta Directiva en general, y los Coordinadores Deportivos y técnicos en particular, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias previstas en esta normativa, mediante el contacto y la colaboración constante .
2. Sin perjuicio de acciones posteriores, los técnicos podrán adoptar las medidas que considere pertinentes para mantener el orden dentro del equipo/grupo, comunicándolas con posterioridad al Coordinador Deportivo correspondiente.
Articulo 21. Faltas.
1. Clasificación:
1. Leves
2. Graves
3. Muy graves.

2. Son faltas leves:
1. Las faltas injustificadas de puntualidad a entrenamientos, partidos y/o desplazamientos.
2. Las faltas injustificadas no reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.
3. La no comunicación a su entrenador de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos y partidos con la suficiente antelación cuando aquello sea posible.
4. La actitud pasiva en entrenamientos y partidos.
5. No llevar la equipación adecuada para entrenamientos y partidos.
6. Uso indebido o deterioro leve causado intencionadamente en materiales o instalaciones.
7. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves y los actos de agresión física que no tengan carácter de graves.
8. La falta de respeto al ejercicio del derecho a la practica deportiva de sus compañeros, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respecto de carácter leve que pueda llevarse a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros deportistas, árbitros, entrenadores, público y cualquier otra persona relacionada con la actividad.

3. Son faltas graves:
1. Faltas injustificadas reiteradas de puntualidad a partidos, entrenamientos y/o desplazamientos.
2. Actos de indisciplina, injurias, ofensas graves u otras acciones que causen deterioro a la imagen del Club
3. Agresiones físicas o insultos graves a cualquier persona implicada en nuestras actividades.
4. Uso indebido o deterioro grave causado intencionadamente en materiales o instalaciones.
5. La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho a la preparación de sus compañeros, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respecto de carácter grave que pueda llevarse a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros deportistas, árbitros, entrenadores, público y cualquier otra persona relacionada con la actividad.
6. La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada.

4. Son faltas muy graves
1. Actos reiterados de indisciplina, agresiones físicas, injurias, ofensas muy graves u otras acciones que causen deterioro a la imagen del Club.
2. Los abusos de autoridad.
3. Los quebrantamientos de las sanciones impuestas.
4. La comisión de tres faltas graves en la misma temporada.

Articulo 22. Sanciones
Por la comisión de las faltas enumeradas se impondrán las siguientes sanciones.
1. Por la comisión de falta leve:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita al infractor con comunicación, si este es menor de edad, a sus padres y/o tutores.
c) Realización de tareas, si procede, que cooperen en la reparación del daño producido.
d) Suspensión de la práctica deportiva y/o asistencia a partidos en un período no superior a 7 días.
La sanción a) corresponderá imponerla al entrenador, la b) y la c) al Director Técnico y la d) a la Comisión Disciplinaria.
2. Por la comisión de falta grave:
a) Amonestación escrita al infractor con comunicación, si este es menor de edad, a sus padres y/o tutores, con mención de la sanción en el expediente del jugador.
b) Realización de tareas, si procede, que cooperen en la reparación del daño producido o en su caso abono de las reparaciones necesarias por el deterioro grave causado.
c) Suspensión de la práctica deportiva y/o asistencia a partidos en un período no superior a 15 días.

Todas estas sanciones serán impuestas por la Comisión Disciplinaria.
3. Por la comisión de falta muy grave:
a) Suspensión de la práctica deportiva y/o asistencia a partidos en un período comprendido entre 16 días y una temporada.
b) Expulsión del Club.
La sanción a) será impuesta por la Comisión Disciplinaria y la b) por la Junta Directiva a petición de la Comisión Disciplinaria.
La Junta Directiva podrá acordar la readmisión del deportista previa petición y comprobación de un cambio positivo en su actitud.

Artículo 23. Procedimiento sancionador. 
1. En el caso de faltas graves y muy graves, el Comité de Disciplina designará entre sus miembros a un Instructor, que abrirá expediente, formulará pliego de cargos al deportista, dará audiencia a éste, a sus Padres o representantes legales, a los técnicos, Coordinador Deportivo, Director Deportivo-Gerente y a cuantas personas, a su juicio, puedan aportar datos de interés ya que finalmente, elevará informe sobre dicho expediente al Comité de Disciplina.
2. En los casos que sean precisas medidas correctoras con urgencia y, en función a la publicidad y notoriedad del acto, podrá actuar directamente el Comité de Disciplina, o el Director Deportivo-Gerente, sin que se requieran comprobaciones en la fase de instrucción; previo informe escrito del Coordinador Deportivo y con audiencia del interesado y sus padres o técnicos. La sanción se comunicará por escrito a la familia.
3. Los Deportistas o sus padres podrán recusar al Instructor cuando su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente.
4. La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible y en todo caso no superar los diez días, desde que se tuviera conocimiento de la falta. Las faltas graves y muy graves prescribirán transcurridos tres meses.
5. Instruido el expediente, se dará audiencia al deportista y, si es menor de edad, a sus padres, comunicándoles las faltas que se imputan y la propuesta de sanción acordada por escrito. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días hábiles.
6. Cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del Club, el Instructor podrá proponer al Comité de Disciplina o al Director, la adopción de medidas provisionales, entre ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia al Club, el cambio provisional de grupo del deportista, cuando el expediente se haya incoado por conductas que pudieran constituir faltas graves.
7. La Junta Directiva, a propuesta del Comité de Disciplina, podrá decidir la no incoación del expediente sancionador cuando concurran circunstancias colectivas que así lo aconsejen.
8. En el momento de decidir la resolución o sobreseimiento del expediente disciplinario, y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que procedan, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del deportista. Del mismo modo, se podrá instar a los padres del deportista a que adopten las medidas dirigidas a modificar las aludidas circunstancias personales, familiares o sociales cuando parezcan determinantes de la conducta del deportista.
9. La resolución de expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo.
10. En caso de no estar conforme con alguna sanción impuesta se podrá interponer recurso ante la Junta Directiva en un plazo no superior a 48 horas desde la recepción de la notificación de sanción. La Junta Directiva se reunirá con carácter extraordinario y establecerá, en un periodo máximo de tres días, la decisión final, contra la que ya no cabrá recurso alguno.
11. La Junta Directiva, podrá decidir el archivo y sobreseimiento del expediente sancionador cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

TITULO V. NORMAS DE CONVIVENCIA Y USO DE LOS RECURSOS MATERIALES
Artículo 24
Se respetarán las normas y pautas orientativas de la convivencia y uso de los recursos materiales establecidos en el Anexo de este Reglamento.

TÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES. 
Artículo 25. Entrada en vigor.
El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación en la Junta Directiva.
Artículo 26. Modificación.
Las modificaciones de este Reglamento se aprobarán por la Junta Directiva.
Todos los artículos que en él se contienen deberán ser revisados cuando entren en contradicción en las disposiciones legales que vayan surgiendo en cada momento.

ANEXO.
NORMAS Y PAUTAS ORIENTATIVAS DE LA CONVIVENCIA Y DEL USO DE RECURSOS MATERIALES
El Club, además de las personas que constituyen el mismo, está conformado por el conjunto de bienes (edificios, instalaciones, material deportivo, etc.) que le han sido confiados para el desarrollo de sus tareas por parte del Patronato, así como de los que se haya ido dotando él mismo.

La gestión de estos bienes corresponde al Club y todos los integrantes del mismo tienen el deber de respetar y conservar este patrimonio procurando su máximo aprovechamiento.

Toda utilización de los mismos no prevista en este Reglamento de Régimen Interno debe de ser aprobada por la Junta Directiva y estar en coherencia con los objetivos educativos de los bienes que lo conforman.

Instalaciones
En ellas tienen lugar los entrenamientos y partidos de los diferentes equipos que conforman el Club, y su utilización, se acomodará a las siguientes determinaciones:
1. Cada equipo o grupo tiene asignado su horario para utilizarlas.
2. El Director Deportivo-Gerente será el responsable de coordinar la buena utilización y conservación de las mismas, conforme a las indicaciones que sean establecidas por la Junta Directiva.
3. Para los entrenamientos y actividades deportivas se utilizarán unos espacios u otros (Polideportivo, Colegio), según las conveniencias o necesidades de la actividad a desarrollar, conforme a las indicaciones que sean establecidas por la Junta Directiva.
4. Siempre que haya algún grupo en cualquiera de las instalaciones, deberá estar el entrenador/a encargado de tal grupo.
5. Las instalaciones se mantendrán limpias, ordenadas, cuidando de que al salir queden las luces apagadas, el material en su sitio y las puertas cerradas.
6. El material deportivo no podrá sacarse de la instalación correspondiente sin permiso del entrenador/a.
7. En caso de deterioro o pérdida del material deportivo, el deportista o grupo responsable de tal negligencia estará obligado a reponerlo.
8. Los deportistas utilizarán sus correspondientes vestuarios y duchas según sexo, estando prohibido el que los varones utilicen los vestuarios y las duchas de las mujeres y viceversa.

Aseos
En un Club mixto y con tan diferentes períodos de edad, el tema de los aseos estará sujeto a las siguientes normas de uso:

1. Queda terminantemente prohibido el que los varones hagan uso de los aseos de las mujeres y viceversa.
2. Los deportistas no podrá hacer uso de los aseos asignados a los técnicos y jueces.
3. Se cuidará al máximo la limpieza en los aseos, debiendo quedar éstos siempre en las condiciones que a uno le hubiera gustado encontrarlos.
4. Los grifos de los lavabos deberán quedar siempre bien cerrados.
5. No se arrojarán desperdicios por los lavabos y W.C. evitando así que queden atascados.
6. No se permitirá que los deportistas fumen, se reúnan, jueguen, se escondan, etc. en los aseos.

Desplazamientos
1. Cuando sea necesario realizar desplazamientos fuera de la localidad, habrá designado un DELEGADO, nombrado por la Junta Directiva que, en caso de ausencia del entrenador, deberá preocuparse por las direcciones de los partidos, ruta a seguir para llegar al pabellón contrario, horarios, etc.
2. Los viajes se harán siempre colectivamente en el medio de transporte que determine el Club. En caso de necesidad o fuerza mayor que algún jugador no pudiera desplazarse con el equipo, lo comunicará al Entrenador o Delegado.
3. Cuando los deportistas menores de edad viajen fuera de la localidad en autobús, deberán regresar también en autobús, es decir, aquel jugador/a que haga el viaje de ida, también hará el viaje de vuelta en autobús, y no podrá regresar  en el vehículo de un familiar, salvo fuerza mayor. En todo caso la decisión corresponderá al entrenador o persona responsable en su lugar.
4. En los viajes en autobús, para deportistas menores de edad, estará prohibido el uso de aparatos electrónicos (tablets, MP3, móviles, consolas de juego, etc). Con esta norma se trata  de que cada deportista se relacione con el resto de niños, y aumente la relación con los compañeros de su propio equipo. No obstante, la aplicación de esta norma será potestad del entrenador o responsable, dependiendo de la duración del viaje, etc.
5. El Entrenador comunicará a los deportistas y al Delegado el lugar y el horario de salida.
6. Los desplazamientos es una parte más de las actividades de los deportistas dentro del Club, por lo que será obligado presentarse y comportarse correctamente, debiendo de abstenerse de proferir palabras malsonantes o groseras, así como de gastar bromas de mal gusto que puedan molestar a los compañeros y demás personas de la expedición.
7. Durante los desplazamientos los deportistas/as menores de edad deberán ser acompañados por un adulto que se haga responsable de el/ella.

Actividades deportivas. Entrenamientos y Partidos
1. Tratamos bien a todos sin mostrar desprecio, burla o mofa.
2. Los deportistas sólo podrán marcharse del entrenamiento, momentáneamente o definitivamente, con el permiso del entrenador.
3. Los entrenamientos comenzarán puntualmente y finalizarán con la antelación suficiente para dar margen a los deportistas tanto para que el material utilizado quede en su sitio, como para ducharse y vestirse con rapidez y orden.
4. Todos acudirán siempre a las actividades con el atuendo deportivo correspondiente y en debidas condiciones.
1. Entrenamientos: ropa deportiva (preferiblemente pantalón corto y camiseta de manga corta)
2. Partidos: equipación oficial (chándal, camiseta calentamiento y equipación de juego)
5. Está prohibido el uso de relojes, pendientes o cualquier elemento externo al cuerpo. Si no se pueden quitar, deben estar cubiertos.
6. Está prohibido el uso de teléfonos móviles y aparatos electrónicos, excepto si su uso es necesario para el  desarrollo del entrenamiento o partido.
7. Recomendamos el uso de la ducha después de la práctica deportiva y la utilización de chanclas para evitar contagios por micosis.
8. Los padres evitarán entrar en los vestuarios y en las pistas de juego antes, durante ó después de los partidos, sin permiso expreso del entrenador.
9. Los padres deberán realizar las consultas una vez finalizada la actividad, evitando interrumpirla para preguntar o informar al entrenador.

Equipación y Materiales
1. Cada jugador es responsable de su equipación. La ropa pertenece al Club y en caso de pérdida deberá abonar su coste. En caso de baja voluntaria los deportistas deberán devolver la equipación al Club o abonar el importe equivalente. De no ser así no recibirá la carta de libertad.
2. El material deportivo no podrá sacarse de la instalación correspondiente sin permiso de entrenadores o técnicos.

Noain, 25 de Mayo de 2016